Guía Mejores Prácticas Reportes Relevantes Inusuales Preocupantes SofomENR
Artículo 2
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artículo 2ª de las DCG.
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CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
DCG Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
DDC Debida Diligencia del Cliente
DO Descripción de la Operación (campo 35 del Layout).
DOF Diario Oficial de la Federación.
FGR Fiscalía General de la República.
GAFI Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales.
Layout Formato oficial expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la remisión de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
ONU Organización de Naciones Unidas.
LD/FT Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (tipificados en México como los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y Terrorismo Internacional incluido su financiamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 400 Bis y 139 Quáter del Código Penal Federal, respectivamente).
LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Lista Negra Lista que emiten las autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países que dan a conocer a las personas que están vinculadas a organizaciones delictivas o actividades ilícitas.
Lista OFAC Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) en la que se detallan individuos y compañías que son propiedad o están bajo el control de, o están actuando para o en nombre de, los países seleccionados. También enumera individuos, grupos y entidades, como terroristas y narcotraficantes designados en programas que no son específicos de un país. Colectivamente, tales individuos y compañías se llaman “Nacionales Especialmente Designados” o “SDNs”.
LPB Lista de Personas Bloqueadas.
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Persona Relacionada
Persona física, moral y/o fideicomiso que mantiene un vínculo con el cliente o usuario en territorio nacional o extranjero.
PEP Persona(s) Políticamente Expuesta.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
Riesgo La probabilidad de que las SOFOM E.N.R. puedan ser utilizadas por sus Clientes o Usuarios para realizar actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
RI Razón de Inusualidad (campo 41).
ROI Reporte(s) de Operaciones Inusuales.
ROIP Reporte(s) de Operaciones Internas Preocupantes.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SFM Sistema Financiero Mexicano
SO Sujeto(s) Obligado(s)
SOFOM E.N.R. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas
UIF Unidad de Inteligencia Financiera
- III.
ANTECEDENTES Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple son sociedades anónimas cuyo objeto principal es la realización de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento o factoraje financieros. Estas sociedades podrán ser sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOM E.R.) o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM E.N.R.)
Las SOFOM E.N.R. son sociedades registradas ante la CONDUSEF y sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las DCG.
Derivado de los resultados de la 1ª Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo de México (2016), se identificó que la elaboración de guías y la retroalimentación por parte de las autoridades ha mejorado la calidad y cantidad de los reportes que remiten los Sujetos Obligados (SO); sin embargo, siguen coexistiendo deficiencias en algunos sectores. El Informe de Evaluación Mutua (IEM),
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presentado por el GAFI en 2018, señala algunas deficiencias en los reportes. Una de ellas refiere que la presentación de reportes por parte de los SO no siempre es tan rápida como debería ser.
Asimismo, el IEM apunta que algunos reportes se basan sobre indicios anecdóticos no verificados (información de los medios que apuntan a ciertas personas como involucradas en LD o en otros delitos), mantienen la omisión de información crítica y contienen información de mala calidad o análisis inadecuados.
Ahora bien, es importante apuntar que, en la 1ª Evaluación Nacional de Riesgos, el sector de las SOFOM E.N.R. obtuvo una calificación de riesgo final bajo-medio. En cambio, en la 2ª Evaluación Nacional de Riesgos realizada en 2019 y presentada en 2020, el sector de las SOFOM E.N.R. obtuvo una calificación de riesgo final medio.
Por lo anterior y debido a la baja calidad en la información remitida en los reportes recibidos al 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a la 29ª y 34ª de las DCG, se elabora el presente documento, en el que se determinan los elementos básicos de análisis que se deben cumplir en la elaboración de los reportes de operaciones antes mencionados.
- IV.
DIAGNÓSTICO DE CALIDAD DE LOS REPORTES
Derivado del diagnóstico que efectuó la UIF respecto de la calidad de los ROI y ROIP remitidos por el sector en 2020 a continuación, se enlistan algunas de las características identificadas en los reportes analizados:
• Inconsistencias y omisiones en los datos de identificación del cliente o usuario, así como del tipo del producto o servicio reportado. • Omisión del perfil transaccional del cliente. • Omisión del monto de la operación reportada. • Omisión de los elementos por los que se considera que los recursos pudieran favorecer a la comisión de algún delito. • No se describe de forma clara la alerta que origina el reporte. • Inconsistencias en la descripción de la operativa inusual. • Falta de identificación de la actividad del cliente. • Falta de un análisis comparativo que brinde elementos claros del porqué la operativa se considera inusual. • Falta de identificación de personas relacionadas en las operaciones. • Falta de identificación del origen y destino de los recursos. • Reportes que no muestran congruencia entre las operaciones descritas y la alerta o razón de envío mencionada por las instituciones. • Redacción de textos que contienen únicamente disposiciones legales como justificación para el envío de los reportes. • Falta de elementos concluyentes derivados del proceso de análisis llevado a cabo por las SOFOM E.N.R. • Uso de abreviaturas o palabras cortadas que dificultan la interpretación de los reportes.
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• No cuenta con una estructura determinada que facilite el análisis, por lo que no existe separación de elementos ni orden. Como parte de lo anterior, se identificaron los siguientes aspectos generales sobre la calidad de los reportes de operaciones: 1. La mayoría de los reportes no señalan operativas posiblemente relacionadas con LD/FT, así como los indicadores implícitos en la probable comisión de estos u otros delitos. 2. En los reportes se registran textos idénticos tratándose de diferentes sujetos reportados; sin que se brinde información que permita identificar si el cliente cuenta con un perfil transaccional, o en caso de tratarse de un usuario que se especifique la relación con el sujeto reportado en campo correspondiente. 3. En un gran número de reportes no se identifica claramente la razón de la inusualidad o por qué se considera preocupante. 4. Reportes que no muestran congruencia entre las operaciones descritas y la alerta o razón de envío mencionada por las SOFOM E.N.R. 5. Los reportes no incluyen expresamente el resultado del análisis integral, ni los elementos concluyentes que determinan la inusualidad. Con base en los aspectos antes señalados, se implementó el proyecto “Mejores Prácticas aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes remitidos por las SOFOM E.N.R.”
- V.
OBJETIVO Fomentar la elaboración y envío de reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes en los cuales se refleje un análisis integral, así como los elementos concluyentes que determinan la operativa inusual detectada. Adicionalmente, el presente documento funge como herramienta para fortalecer el proceso de análisis de la información a remitir en los ROI y ROIP, realizado por parte de las SOFOM E.N.R. Lo anterior, a efecto de que la autoridad cuente con mayores elementos para analizar e identificar posibles conductas relacionadas con LD/FT u otros delitos.
Asimismo, el presente documento describe el contenido de los campos “Descripción de la Operación” y “Razón de la Inusualidad” del Layout, concentrándose en los elementos de análisis y razonamiento de la inusualidad del reporte.
- i.
PROPUESTA DE MEJORA La UIF con base en su experiencia en el desarrollo de Mejores Prácticas con otros sectores, así como, atendiendo a las áreas de oportunidad identificadas en los reportes de operaciones recibidos por parte de los SO, desarrolló las siguientes propuestas de mejora en la calidad de los ROI y ROIP:
1. Replantear el contenido de los campos DO y RI del Layout, concentrándose en los elementos de análisis y razonamiento de la inusualidad del reporte, de acuerdo con lo siguiente:
• Conocimiento del cliente o usuario. • Identificación y datos generales del producto, usuario o servicio financiero.
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• Perfil transaccional. • Alerta. • Análisis de la alerta. • Análisis del contexto del cliente, usuario o empleado. • Gestiones realizadas por la SOFOM E.N.R. durante el proceso de análisis. • Determinación de la inusualidad. 2. Enfocar esfuerzos en el envío de ROI y ROIP asociados a operativas que pudieran estar relacionadas con LD/FT u otros delitos. 3. Establecer mecanismos de administración del riesgo de LD/FT en relación con los sujetos relacionados con las operativas inusuales, en términos de las DCG. 4. Fortalecer la retroalimentación sobre la utilidad y calidad de los ROI y ROIP entre las SOFOM E.N.R. y las autoridades competentes. 5. Conformar talleres de capacitación con las SOFOM E.N.R. en relación con la calidad de los ROI y ROIP. 6. Fomentar que las SOFOM E.N.R. enfoquen sus recursos humanos, financieros y tecnológicos en la detección, elaboración y envío de reportes de operaciones con elementos de riesgo de LD/FT. 7. La necesidad de incrementar el grado de comunicación entre las autoridades y los SO para dar retroalimentación sobre la utilidad y la evaluación de la calidad de los reportes de operaciones.
- ii.
SUPUESTOS PARA LOS REPORTES DE OPERACIONES Conforme a la 47ª de las DCG, las SOFOM E.N.R., podrán establecer metodologías y modelos de riesgo para detectar operaciones susceptibles de ser reportadas a la autoridad competente, las cuales podrán incluir indicadores de monto, frecuencia, tipo, naturaleza de la operación o actividad económica, entre otros. Adicionalmente, las SOFOM E.N.R., podrán incluir los elementos que consideren convenientes.
Considerando la evaluación de las alertas así como la experiencia de las autoridades competentes (UIF y CNBV), se determinaron los siguientes supuestos sobre escenarios que pueden originar reportes de operaciones inusuales e internas preocupantes, de manera enunciativa más no limitativa, así como sus características:
1. Existencia de elementos posiblemente constitutivos de delito
Cuando se identifiquen indicadores, tendencias, escenarios o patrones que posiblemente estén relacionados con LD/FT u otros delitos. Algunos de los delitos que pueden ser detectados e informados por el sujeto obligado son:
(I) contra la salud, (II) cohecho, (III) acopio y tráfico de armas, (IV) tráfico y trata de personas,(V) secuestro (por parte del secuestrador), (VI) terrorismo, (VII) desvío de recursos públicos, (VIII) operaciones con recursos de procedencia ilícita, (IX) financiamiento al terrorismo, (X) delincuencia organizada, (XI) robo de vehículos, (XII) tráfico de menores, (XIII) robo de hidrocarburos, (XIV) falsificación y alteración de moneda, (XV) delitos fiscales, (XVI) extorsión, (XVII) delitos de corrupción.
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2. Clientes o Usuarios clasificados como de Alto Riesgo
Cuando el cliente o usuarios haya sido clasificado como de Alto Riesgo conforme a las DCG, y en congruencia con las políticas establecidas por la SOFOM E.N.R., así como cuando se identifiquen operaciones u operativas inusuales realizadas por dichos clientes o usuarios; las alertas de éstos deberán ser analizadas con base en los procedimientos establecidos por cada SO para el proceso de análisis para el envío de reportes de operaciones como marcan las DCG.
3. Clientes, usuarios o empleados previamente reportados
Los clientes, usuarios o empleados ya reportados a la autoridad competente, por realizar operaciones inusuales o internas preocupantes, se podrán reportar nuevamente, indicando en el nuevo reporte la fecha de envío del reporte anterior, destacando la alerta que lo generó, considerando los siguientes supuestos:
- a)
Si surge una nueva alerta y a partir de ésta, a criterio de la SOFOM E.N.R., existen elementos que se considere pudieran estar relacionados con la probable comisión de los delitos señalados en el párrafo segundo del numeral 1 anterior.
- b)
Si por el monitoreo de la operativa y por gestiones adicionales realizadas por las SOFOM E.N.R, el comportamiento transaccional continúa rompiendo el patrón de sus operaciones sin justificación aparente.
4. Otras alertas
Las alertas que se generen por medio del sistema, modelo, proceso o empleado de la SOFOM E.N.R. deberán ser analizadas en términos de las DCG.
Los supuestos antes señalados deberán estar documentados e incorporados o referenciados en el Manual de Cumplimiento o en cualquier otro documento en el que la SOFOM E.N.R. establezca criterios, medidas y procedimientos internos relacionados con el cumplimiento de las DCG. Adicionalmente, por lo que se refiere al supuesto del numeral 3 anterior, en el referido Manual o en cualquier otro documento deberán estar documentados los procedimientos de debida diligencia que las SOFOM E.N.R. establezcan para mitigar los riesgos de LD/FT que implica identificar a un cliente, usuario o empleado previamente reportado.
- iii.
PROCESO DE ANÁLISIS Con el propósito de que los SO estén en condiciones de cumplir con las mejores prácticas contenidas en el presente instrumento de acuerdo con lo que establece la disposición 32ª de las DCG, es necesario que establezcan en su Manual de Cumplimiento, o en un documento distinto pero relacionado al mismo, los procedimientos internos que se llevarán a cabo como parte del análisis de las operaciones alertadas de sus clientes o usuarios para la elaboración de ROI y ROIP, a fin de incorporar los elementos indispensables que se contemplan en este documento, mismos que deberán aplicarse en la elaboración de los campos de texto libre para el envío de los ROI o ROIP a la UIF, por conducto de la CNBV.
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- VI.
CLASIFICACIÓN DE REPORTE DE OPERACIONES A continuación, se detallan las prioridades existentes para el envío de los Reportes de Operaciones y los documentos en los que se encuentran detalladas:
Derivado de lo anterior, los ROI o ROIP que sean enviados a la autoridad, deberán iniciar la redacción del campo DO (campo 35 del Layout), señalando la prioridad de acuerdo con lo siguiente:
- i.
PRIORIDAD ALTA Cuando existan elementos, indicios o indicadores que derivado del análisis integral de la operativa inusual y a criterio del SO, se considere están vinculados con LD/FT u otros delitos relacionados a éstos.
- ii.
SIN PRIORIDAD Los demás supuestos no contemplados en el numeral anterior de este apartado.
- iii.
EXCEPCIÓN AL REPORTE INUSUAL DE OPERATIVA (EOPEARATIVA) Cuando no se tengan operaciones que reportar relacionadas con la inusualidad detectada.
- iv.
Tentativa de Operación (Tentativa) Cuando se suspenda el proceso de identificación por motivos diferentes a los señalados en el numeral vii de este apartado.
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- v.
REPORTE DE 24 HORAS De acuerdo con lo establecido en las DCG y en los términos de la “Guía para la Elaboración, Presentación y Envío de Reportes de Operaciones Inusuales clasificados como Reporte de 24 Horas”, los SO deberán generar el ROI de 24 horas y remitirlo a la SHCP cuando:
1. Cuenten con información basada en sospechas fundadas o indicios, tales como, hechos concretos de los que se desprenda que al pretender realizar una operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el
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