Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables
Artículo 58
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artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y contando con la previa opinió
n de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto expedir la siguiente:
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
- A)
DEFINICIONES
En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones que resulten aplicables, para efectos de la presente Guía se entenderá, en singular o plural, por:
- I.
Contexto, al conjunto de circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que el Sujeto Supervisado lleva a cabo sus operaciones, y que serán determinantes en el diseño de la Metodología de Evaluación de Riesgos, al formar parte de los supuestos de identificación de los Indicadores de los Elementos de Riesgo.
- II.
Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- III.
Evaluación Nacional de Riesgos, al ejercicio de autoevaluación que realiza el gobierno mexicano con la finalidad de orientar la política de prevención y combate de los riesgos que implican la comisión de los delitos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, así como a las conductas de financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, de manera que se asignen los recursos a la mitigación de los mayores riesgos identificados.
- IV.
Elementos de Riesgo, a los factores genéricos que se observan en el desarrollo de la actividad de los Sujetos Supervisados y que pudieran afectar en mayor o menor medida el Riesgo a que están expuestas, considerando al menos los siguientes: Clientes y/o Usuarios; países y áreas geográficas; productos y servicios; transacciones y canales de envío o distribución vinculados con las Operaciones del Sujeto Supervisado con sus Clientes y con sus Usuarios.
- V.
Financiamiento al Terrorismo, al delito tipificado en el
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