Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por: I. ASF, a la Auditoría Superior de la Federación. II. Datos, a las tipologías, factores de Riesgo y cualquier otra información o documentación que dé a conocer o a la cual dé acceso la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones. III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general
Artículo 124
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artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Disposiciones de carácter general a que se refiere el
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