Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por: I. ASF, a la Auditoría Superior de la Federación. II. Datos, a las tipologías, factores de Riesgo y cualquier otra información o documentación que dé a conocer o a la cual dé acceso la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones. III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general
Artículo 15
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artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 10 Obligación definida en el Capítulo II Bis de las Disposiciones.
áreas de cumplimiento en materia de PLD/FT, la presente guía a efecto de que les permita mejorar su comprensión respecto de cuáles son los Riesgos derivados de actos de corrupción.
II.1. Medidas adicionales para PEP nacionales de alto Riesgo y Personas Vulnerables de alto Riesgo
Una medida que podría ser adoptada por los Sujetos Supervisados durante los procesos de análisis de operaciones posiblemente inusuales de las personas consideradas PEP nacionales o Personas Vulnerables, es solicitar copia de la declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos más reciente que debe ser presentada anualmente al Órgano Interno de Control de la dependencia, entidad u órgano público en que labora, conforme al
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