Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por: I. ASF, a la Auditoría Superior de la Federación. II. Datos, a las tipologías, factores de Riesgo y cualquier otra información o documentación que dé a conocer o a la cual dé acceso la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones. III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general
Artículo 17
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artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La Recomendación 1 del GAFI considera que un EBR es una "base esencial" para cualquier régimen PLD/FT efectivo. En este sentido, la identificación y conocimiento de los Clientes y Usuarios, así como los Propietarios Reales, la comprensión de la naturaleza y el propósito de la relación comercial y la aplicación de medidas de debida diligencia reforzadas cuando las circunstancias lo requieren, son la esencia de las 40 Recomendaciones del GAFI.
Dichos estándares están diseñados para exigir a los Sujetos Supervisados, que comprendan el nivel de Riesgo de LD/FT asociado con las relaciones comerciales con sus Clientes y Usuarios a fin de mitigarlo de manera efectiva. De manera más importante, se requiere que los Sujetos Supervisados monitoreen las relaciones y las Operaciones según corresponda, y tomen medidas para comprender y mitigar los Riesgos de manera apropiada.
En este sentido, el enfoque del proceso de identificación y gestión de Riesgos de las PEP nacionales y Personas Vulnerables debe centrarse en la "corrupción a gran escala" según la definición brindada por Transparencia Internacional. Algunos de los delitos de "corrupción a gran escala" son el cohecho, tráfico de influencia, peculado, enriquecimiento ilícito8, así como el financiamiento ilícito. 9
Si bien en México actualmente la corrupción es considerada una amenaza importante para el LD, según lo establecido en la ENR, es importante destacar que para efectos de clasificar a las PEP nacionales y Personas Vulnerables en algún grado de riesgo, se deben tomar en cuenta sus características inherentes y transaccionales de manera individual, de tal manera que no sean clasificadas per se como de alto Riesgo o de bajo Riesgo.
La decisión de los Sujetos Supervisados de adoptar medidas de mitigación adicionales para la gestión de los Riesgos, derivados de las relaciones con Clientes o Usuarios que sean considerados como PEP nacionales o Personas Vulnerables, debe estar documentada en su Manual de Cumplimiento.
Debido a que en la ENR la percepción de la corrupción es considerada como un Riesgo nacional de alta probabilidad e impacto, en la correspondiente metodología de evaluación de los riesgos de LD/FT a los que se encuentra expuesto cada Sujeto Supervisado10, sería deseable contemplar dentro de la medición del Riesgo de LD de este, los factores relacionados con actos de corrupción, que identifique el propio Sujeto Supervisado, así como los Datos que la Secretaría haga del conocimiento de estos a partir del ejercicio de sus atribuciones.
Cuando un Cliente o Usuario sea considerado como PEP nacional, será deseable que, en el modelo o criterios considerados para su clasificación por Grado de Riesgo, el Sujeto Supervisado considere dentro de su evaluación, el Riesgo relacionado con el nivel de exposición de dicha persona a un acto de corrupción, tomando como base los Datos que haga de conocimiento la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, así como con la que cuente el Sujeto Supervisado, en su caso.
Aunado a ello, es recomendable que los Sujetos Supervisados, adopten dentro de sus programas de capacitación o difusión dirigidos al menos a su personal en las
8 Según las definiciones establecidas en el Código Penal Federal. 9 Según lo establecido en
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