Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por: I. ASF, a la Auditoría Superior de la Federación. II. Datos, a las tipologías, factores de Riesgo y cualquier otra información o documentación que dé a conocer o a la cual dé acceso la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones. III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general
Artículo 6
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artículo 6 Constitucional regulado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- XII.
LD/FT, a la realización de los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, en su conjunto o en lo individual.
- XIII.
PEP, a la Persona Políticamente Expuesta definida como aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la Ley en sus respectivos estados miembros, y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Adicionalmente, la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, podrá hacer del conocimiento de los Sujetos Supervisados, Datos que permitan identificar en lo individual de dichas personas.
- XIV.
Personas Vulnerables, a los Clientes o Usuarios que no son clasificados como PEP, pero que pueden representar un Riesgo de LD relacionado con la corrupción de acuerdo con los vínculos financieros identificados en una posible Operación Inusual, en la que esté involucrado un Cliente o Usuario PEP nacional, con otros Clientes o Usuarios del propio Sujeto Supervisado. Adicionalmente, la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá hacer del conocimiento de los Sujetos Supervisados, Datos que permitan identificar en lo individual a dichas personas.
- XV.
PLD/FT, a la Prevención de los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
- XVI.
SAT, al Servicio de Administración Tributaria.
- XVII.
SFP, a la Secretaría de la Función Pública.
- XVIII.
SNA, al Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el
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