Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por: I. ASF, a la Auditoría Superior de la Federación. II. Datos, a las tipologías, factores de Riesgo y cualquier otra información o documentación que dé a conocer o a la cual dé acceso la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones. III. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general
Artículo 69
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artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación11 y de manera adicional identificar si la sociedad en cuestión, se encuentra en la relación de COMPRANET 12 de los proveedores del Estado o en el Registro Nacional de Proveedores13 o un registro estatal de proveedores, del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales.
Por otra parte, uno de los elementos esenciales de las 40 Recomendaciones del GAFI, así como de un sistema de PLD/FT efectivo, es el adecuado monitoreo de las relaciones y las Operaciones que los Sujetos Supervisados realizan con sus Clientes o Usuarios, a fin de tomar medidas para comprender y mitigar los Riesgos de manera apropiada y oportuna. En este sentido, es recomendable que una de las medidas aplicables a las PEP, sea la aplicación de un esquema de monitoreo que incluya al menos la verificación de que el perfil transaccional permanezca dentro de parámetros más estrictos que para el resto de los Clientes o Usuarios, considerando los tipos de Operaciones realizados, la frecuencia, el monto, y sus características, tales como moneda, Instrumento Monetario, área geográfica de la Operación, canal de envío o recepción de los recursos, entre otros, así como la información que se tenga disponible de las personas con las que mantengan relaciones financieras.
11 Dicho listado podrá ser consultado en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html 12 CompraNet es el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 13 El Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral está integrado por las personas físicas o morales nacionales que enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuando se trate de los bienes y servicios siguientes: a) contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación y b) cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 Unidades de Medida y Actualización en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos a los descritos en el inciso a).
- III.
FACTORES DE RIESGO INDICATIVOS DENTRO DE UNA POSIBLE OPERACIÓN INUSUAL VINCULADA CON PEP NACIONALES Y PERSONAS VULNERABLES
Un factor de Riesgo importante a considerar al momento del análisis de Operaciones posiblemente inusuales es la búsqueda de información en Fuentes Abiertas, ya que esta puede ser una fuente de información adicional al momento de determinar la procedencia de emitir o no el Reporte de Operaciones Inusuales. Algunas de las Fuentes Abiertas que los Sujetos Supervisados pueden consultar, incluyen notas periodísticas en las que se mencione a la persona en cuestión, a alguno de sus relacionados o a la Dependencia, Entidad u Órgano Público para la cual trabaja; redes sociales, en las cuales se pueden llegar a identificar comportamientos o bienes fuera del alcance de la persona en cuestión dadas las funciones, responsabilidad y el nivel de ingresos declarado al Sujeto Supervisado (viajes, autos, bienes de lujo, bienes inmuebles, etc.), entre otros.
Adicionalmente, se presenta a continuación un compendio de factores de Riesgo identificados en diversos documentos elaborados por algunos organismos internacionales en la materia, que podrán ser tomados en cuenta por los Sujetos Supervisados para ayudar a detectar el uso indebido del Sistema Financiero por parte de las PEP nacionales y Personas Vulnerables durante una relación comercial, y de esa manera fortalecer el análisis en la determinación de la existencia o no de una Operación Inusual, siendo posible que se tengan que presentar varios factores para crear un escenario inusual; sin embargo, en algunos casos y dependiendo de las circunstancias específicas, el que se presente solo uno de estos factores puede ser indicativo de una inusualidad.
Es importante mencionar que esta lista de factores de Riesgo no es exhaustiva, y solo complementa los factores de Riesgo habituales que cada Sujeto Supervisado utiliza. Los métodos de LD derivados de actos de corrupción pueden cambiar y, por lo tanto, los indicadores de su actividad también lo harán. Además, puede haber otros factores que deberían considerarse igualmente importantes propios de la zona geográfica donde opere la PEP nacional o Persona Vulnerable.
III.1 Ocultamiento de identidad
Las PEP saben que su estado como PEP puede facilitar la detección de algún eventual comportamiento ilícito. Esto significa que las PEP pueden intentar ocultar su identidad para evitar la detección. Algunos ejemplos son:
El uso de vehículos corporativos (personas morales, mandatos sin representación y Fideicomisos) sin una justificación comercial válida. En ocasiones, dichos vehículos corporativos pueden ser innecesaria e injustificadamente complejos al conformarse por entidades con esquemas corporativos de varios niveles (es decir, aquellos vehículos corporativos cuyos derechos de administración y propiedad son a su vez propiedad de otros vehículos corporativos). Aunado a ello, es particularmente relevante el esquema que contiene empresas o esquemas corporativos ubicados en una o varias jurisdicciones extranjeras, y/o aquellos que tienen más de tres niveles de estructuración corporativa pero no pueden proporcionar una opinión profesional que justifique un fundamento legal o económico subyacente.
El uso de intermediarios cuando esto no concuerda con las prácticas comerciales normales o cuando parece que se usa para proteger la identidad de la PEP. Estos intermediarios, en muchas ocasiones pueden ser profesionales especializados en servicios financieros y legales (conocidos como “gatekeepers”).
Uso de miembros de la familia, asociados cercanos o empleados como Propietarios Reales.
III.2 Comportamiento atípico de las PEP nacionales y Personas Vulnerables
Cierto comportamiento específico y las características individuales de las PEP nacionales y Personas Vulnerables, pueden ser indicativos de factores de Riesgo, los cuales también pueden ser considerados durante el proceso de investigación de posibles Operaciones Inusuales que surjan a partir de alertas, como pudieran ser:
Los fondos que son transferidos al Cliente por concepto de sueldos y salarios de la Dependencia, Entidad u Órgano Público donde labora, son dejados en su totalidad en la cuenta de depósito o son transferidos en su totalidad a cuentas de inversión sin que dichos recursos sean utilizados para el pago de gasto alguno.
Alto índice de uso de efectivo en las cuentas del Cliente, ya sea en depósitos y/o en retiros sin una justificación aparente.
Incremento injustificado de los ingresos y patrimonio del Cliente o Usuario.
Estilo de vida del Cliente o Usuario o cambios repentinos en este no acorde con su salario (Ej. consumo de bienes de lujo).
El Cliente, familiar o persona cercana a éste, que de repente ejerce directamente o través de terceros actividades económicas a las que era ajeno hasta hacía poco tiempo.
El Cliente o Usuario adquiere, directamente o a través de terceros (grupo familiar o círculo de amistades del Cliente o Usuario, por ejemplo), bienes muebles e inmuebles y los vuelve a negociar en un corto plazo.
El Cliente o Usuario realiza consultas sobre la política PLD/FT de la institución o la política aplicable a las PEP.
El Cliente o Usuario parece incómodo o renuente para proporcionar información sobre la fuente de riqueza u origen de los recursos.
La información que proporciona el Cliente o Usuario es inconsistente con otra información públicamente disponible, como declaraciones de activos y salarios oficiales publicados.
El Cliente o Usuario no puede o es reacio a explicar la razón por la cual hace negocios en lugares distintos a donde radica.
El Cliente o Usuario proporciona información inexacta o incompleta.
El Cliente o Usuario busca hacer uso de los servicios de un Sujeto Supervisado que normalmente no atenderían a Clientes de alto nivel patrimonial.
Los fondos se transfieren repetidamente hacia y desde países con los que el Cliente o Usuario parece no estar relacionado.
III.3 Comportamiento atípico de las cuentas a nombre de Dependencias, Entidades u Órganos Públicos
La forma de operar de las cuentas a nombre de Dependencias, Entidades u Órganos Públicos pueden ser indicativos de factores de Riesgo, tales como:
Alto índice de retiros en efectivo sin una justificación aparente o durante los procesos electorales.
Se realizan transferencias a personas físicas o morales desde cuentas a nombre de Dependencias, Entidades u Órganos Públicos sin que exista una razón aparente.
Operaciones de transferencias de fondos desde cuentas a nombre de Dependencias, Entidades u Órganos Públicos hacia personas físicas o morales que tienen como justificación la asignación de un contrato que opera en un giro distinto al servicio contratado (por ejemplo, contratos para la construcción de obra civil hacia una compañía que se dedica a la producción de textiles).
Las facturas que justifican ciertas Operaciones por alto valor denotan que se incorporan cargos injustificados, se están cobrando precios muy por arriba del precio de mercado de los productos o servicios prestados, la documentación presentada sobre el cumplimiento del contrato es muy simple o no posee el nivel de detalle usual.
III.4 Factores de Riesgo identificados en los casos recientes relacionados con actos de corrupción en México
Derivado de la información encontrada en Fuentes Abiertas relacionada con varios de los casos recientes de actos de corrupción en México, se han identificado algunos factores de Riesgo similares, los cuales incluyen los siguientes:
El uso de numerosas empresas fachada (constituidas en México y en el extranjero), entre las cuales coinciden dueños, prestanombres, representantes legales, comisarios y notarios que avalaron su creación, y coinciden también direcciones fiscales y empleados.
Los recursos públicos son enviados a dichas empresas por medio de contratos, y en ocasiones sin la existencia de estos, para la supuesta adquisición de bienes o prestación de servicios, los cuales nunca se llevan a cabo.
A fin de llevar a cabo los desvíos de recursos, comúnmente se cuenta con la complicidad de otro u otros funcionarios públicos (comúnmente el tesorero de la Secretaría de Finanzas estatal o municipal, encargado de las áreas de recursos
materiales, adquisiciones y asuntos jurídicos, etc.), a fin de autorizar los pagos a las empresas fachada en cuestión.
Para la asignación de contratos, varias de las empresas fachada simulan competir en los concursos de licitación por los contratos. Este patrón se replica en varias dependencias estatales.
Las empresas fachada, en sus actas constitutivas, declaran dedicarse a múltiples actividades sin relación entre sí (desde el comercio de todo tipo de producto legal hasta dar cursos de superación personal). Además, algunas de estas empresas se encuentran listadas por el SAT como simuladoras de Operaciones (según lo establecido en el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
Una vez recibidos los recursos del gobierno en alguna de las empresas fachada, inicia un proceso complejo de triangulación entre la red de empresas fachada y algunas personas físicas, sin que el destino de los recursos quede del todo claro.
En ocasiones se realiza la dispersión de recursos a otros países, incluidos países de baja imposición fiscal. Algunas de estas dispersiones son realizadas para la compra de bienes inmuebles en otros países.
Involucramiento de varios familiares para el manejo de los recursos en cuentas bancarias.
Desvío de recursos que debieron ser destinados a obra pública o a planes asistenciales dirigidos a los sectores de la población más desfavorecidos.
- IV.
POLÍTICA ANTISOBORNO
Uno de los riesgos asociados al de corrupción, es el de soborno. En ese sentido, es deseable que los Sujetos Supervisados cuenten, como parte de su política de cumplimiento, con una política antisoborno que se apoye, a su vez, en un Sistema de Gestión Antisoborno, tomando en cuenta los riesgos de que los empleados del Sujeto Supervisado en cuestión reciban sobornos por parte de un Cliente o Usuario para realizar Operaciones que, por sus características, pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por las leyes financieras o por las Disposiciones.
Es deseable que el Sistema de Gestión Antisoborno refleje estándares y mejores prácticas internacionales, así como en lo establecido en la legislación nacional aplicable.
Para la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno adecuado, el Sujeto Supervisado podrá observar lo siguiente:
a. Identificar y evaluar sus riesgos de soborno, así como establecer controles efectivos.
b. Habilitar canales anónimos de denuncia, para recibir, analizar, atender e investigar y, en su caso, actuar conforme a la legislación aplicable.
- c.
Documentar los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptará para el establecimiento de su Sistema de Gestión Antisoborno, así como su operación.
- d.
El desarrollo de políticas de debida diligencia del Cliente, específicamente tratándose de Clientes que sean PEP nacionales clasificados como de alto Grado de Riesgo, Personas Vulnerables clasificadas como de alto Grado de Riesgo, así como Fideicomisos públicos.
e. El desarrollo de políticas de debida diligencia que deberán aplicar los empleados del Sujeto Supervisado que participan en la identificación y determinación del tratamiento de los clientes a que se refiere el inciso anterior.
f. Políticas sobre regalos y hospitalidad, conflicto de intereses, donaciones, premios y estímulos.
La política antisoborno de cada Sujeto Supervisado podrá ser desarrollada en función de factores como el tamaño del Sujeto Supervisado, los lugares y sectores en los que opera y la naturaleza, magnitud y complejidad de sus actividades, buscando que sus procedimientos y controles de implementación sean razonables y proporcionales de acuerdo con los riesgos de soborno a los que se enfrenta.
REFERENCIAS
• FINCEN (2018), Advisory on Human Rights Abuses Enabled by Corrupt Senior Foreign Political Figures and their Financial Facilitators,
https://www.fincen.gov/sites/default/files/advisory/2018-06-12/PEP%20Facilitator%20Advisory_FINAL%20508.pdf
• GAFI (2011), Laundering the Proceeds of Corruption, Paris, Francia,
www.fatf-gafi.org/documents/documents/launderingtheproceedsofcorruption.html
• GAFI (2012), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation - the FATF Recommendations, Paris, Francia,
www.fatf-gafi.org/recommendations
• GAFI (2012), A Reference Guide and Information Note on the use of the FATF Recommendations to support the fight against Corruption (the Corruption Information Note), Originalmente publicado en 2010 y actualizado en 2012, Paris, Francia,
http://www.fatf-gafi.org/publications/corruption/documents/useofthefatfrecommendationstosuppor tthefightagainstcorruption.html
• GAFI (2012), Specific Risk Factors in Laundering the Proceeds of Corruption: Assistance to Reporting Entities, Paris, Francia,
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Specific%20Risk%20Factors%20in%20the%20 Laundering%20of%20Proceeds%20of%20Corruption.pdf
• GAFI (2013), Guidance on Politically Exposed Persons (Recommendations 12 and 22), Paris, Francia,
www.fatf-gafi.org/documents/guidance/peps-r12-r22.html
• GAFI (2013), Best Practices Paper: The Use of the FATF Recommendations to Combat Corruption, Paris, Francia,
www.fatf-gafi.org/publications/corruption/documents/bpp-fatfrecs-corruption.html
• Registro Único de Proveedores y Contratistas, a cargo de COMPRANET de la Secretaría de la Función Pública,
https://cnet.funcionpublica.gob.mx/servicios/consultaRUPC.jsf
• SHCP (2016), 1a Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México,
www.gob.mx/shcp/documentos/uif-evaluacion-nacional-de-riesgos?idiom=es
• Sistema Nacional Anticorrupción, Antecedentes,
www.sna.org.mx/nosotros/#antecedentes
• The Wolfsberg Group (2017), Wolfsberg Guidance on Politically Exposed Persons (PEPs),
www.wolfsberg-principles.com/sites/default/files/wb/pdfs/wolfsberg-standards/4.%20Wolfsberg-Guidance-on-PEPs-May-2017.pdf
• Transparencia Internacional, Anti-Corruption Glossary,
www.transparency.org/glossary
• UNODC y la Alcaldía Mayor de Bogotá (2015), Tipologías de Corrupción,
www.unodc.org/documents/colombia/2016/Agosto/Tipologias_de_corrupcion.pdf
• Resumen Público de las “Herramientas y prácticas de las UIF para investigar el lavado del producto de la corrupción” del Grupo Egmont,
https://egmontgroup.org/en/content/new-publication-fiu-tools-and-practices-investigating-laundering-proceeds-corruption-public
• Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá,
https://www.gob.mx/t-mec
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