Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables
Artículo 15
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artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 12 Obligación definida en el Capítulo II Bis de las Disposiciones.
Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020. Tel.: 01 (55) 1454 6000 www.gob.mx/cnbv exposición de dicha persona a un acto de corrupción, tomando como base los Datos que haga de conocimiento la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, así como con la que cuente el Sujeto Supervisado, en su caso.
Aunado a ello, es recomendable que los Sujetos Supervisados, adopten dentro de sus programas de capacitación o difusión dirigidos al menos a su personal en las áreas de cumplimiento en materia de PLD/CFT, la presente guía a efecto de que les permita mejorar su comprensión respecto de cuáles son los Riesgos derivados de actos de corrupción.
III.1. Medidas adicionales para PEPs nacionales de alto Riesgo y Personas Vulnerables de alto Riesgo
Una medida que podría ser adoptada por los Sujetos Supervisados una vez que una la PEP nacional o Persona Vulnerable es considerada como un Cliente o Usuario con Grado de Riesgo alto, es solicitar como documento adicional para la integración del expediente de identificación del Cliente o Usuario, copia de la declaración patrimonial y de intereses de los servidores públicos más reciente que debe ser presentada anualmente al Órgano Interno de Control de la dependencia, entidad u órgano público en que labora, conforme al
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