Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio; Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables
Artículo 17
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artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020. Tel.: 01 (55) 1454 6000 www.gob.mx/cnbv La Recomendación 1 del GAFI considera que un EBR es una "base esencial" para cualquier régimen PLD/CFT efectivo. En este sentido, la identificación y conocimiento de los Clientes y Usuarios, así como los propietarios reales, la comprensión de la naturaleza y el propósito de la relación comercial y la aplicación de medidas de debida diligencia reforzadas cuando las circunstancias lo requieren, son la esencia de las 40 Recomendaciones del GAFI.
Dichos estándares están diseñados para exigir a los Sujetos Supervisados, que comprendan el nivel de Riesgo de LD/FT asociado con las relaciones comerciales con sus Clientes y Usuarios a fin de mitigarlo de manera efectiva. De manera más importante, se requiere que los Sujetos Supervisados monitoreen las relaciones y las Operaciones según corresponda, y tomen medidas para comprender y mitigar los Riesgos de manera apropiada.
En este sentido, el enfoque del proceso de identificación y gestión de Riesgos de las PEP nacionales y Personas Vulnerables debe centrarse en la "corrupción a gran escala" según la definición brindada por Transparencia Internacional. Algunos de los delitos de "corrupción a gran escala" son el cohecho, tráfico de influencia, peculado, enriquecimiento ilícito10, así como el financiamiento ilícito11.
Si bien en México actualmente la corrupción es considerada una amenaza importante para el LD, según lo establecido en la 1a Evaluación Nacional de Riesgos de LD/FT en México, es importante destacar que no se deben clasificar a todas las PEP nacionales y Personas Vulnerables como de alto Riesgo, ya que dichas clasificaciones, en sí mismas, no refieren necesariamente a que un individuo está o ha estado involucrado en un acto de corrupción. Por lo anterior, no todas pueden ser consideradas, a priori, como de la misma forma (ya sea de alto o de bajo Riesgo), ya que algunos de ellos poseen características que los sitúan en posiciones de mayor vulnerabilidad a poder estar relacionadas con dichos actos.
La decisión de los Sujetos Supervisados de adoptar medidas de mitigación adicionales para la gestión de los Riesgos, derivados de las relaciones con Clientes o Usuarios que sean clasificados como PEP nacionales o Personas Vulnerables, debe estar reflejada en su documento de políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, conocido como Manual de Cumplimiento.
Debido a que en la ENR la percepción de la corrupción es considerada como un Riesgo nacional de alta probabilidad e impacto, en la correspondiente metodología de evaluación de los riesgos de LD/FT a los que se encuentra expuesto cada Sujeto Supervisado12, sería deseable contemplar dentro de la medición del Riesgo de LD de este, los factores relacionados con actos de corrupción, que identifique el propio Sujeto Supervisado, así como los Datos que la Secretaría haga del conocimiento de estos a partir del ejercicio de sus atribuciones.
Cuando un Cliente o Usuario sea considerado como PEP nacional, será deseable que, en el modelo o criterios considerados para su clasificación por Grado de Riesgo, el Sujeto Supervisado considere dentro de su evaluación, el Riesgo relacionado con el nivel de
10 Según las definiciones establecidas en el Código Penal Federal. 11 Según lo establecido en
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