Guía Prevención Detección Operaciones Financiamiento Terrorismo
Artículo 58
- Versión consultada
- Fecha por validar
- Última actualización de la norma
- Fecha por validar
- Página de origen
- 2
artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.II.EBR,al Enfoque Basado en Riesgosa que se refiere la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (en lo sucesivo GAFI).III.Escenarios de Riesgo,son situaciones generales en las que se han identificado tras el análisis de distintos organismos internacionales en diversas latitudes, coincidencias en la comisión del delito de financiamiento al terrorismo. IV.Manual de PLD/FT, aldocumento elaborado por el Sujeto Supervisadoen el que establezca las políticas de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos que deberá seguir para dar cumplimiento a las Disposicionesde carácter general que resulten aplicablesy para gestionar los Riesgos a los que está expuesto. V.Sujetos Supervisados, a los Almacenes Generales de Depósito, Asesores en Inversiones, Casas de Bolsa, Casas de Cambio,Centros Cambiarios, Instituciones de Crédito, Instituciones de Tecnología Financiera, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de OperacionesI a IV, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladasyno reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, Transmisores de Dinero y Uniones de Crédito.VI.LD/FT, a los delitos tipificados como Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, establecidos en los artículos 400 Bis y 139 Quáter, respectivamente, del Código Penal Federal.VII.PLD/FT, a la Prevención delos delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita(también conocido comoLavado de Dinero)y del Financiamiento al Terrorismo.2.INTRODUCCIÓNEl terrorismo comoproblema global requiere una acción mundial conjuntapor parte de lacomunidad internacional. Después de los atentados terroristas de septiembre de 2001 y con la emisiónde la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) del mismo añoy las
3 resoluciones sucesivasa la referida, los países miembroaplicanmedidas financieras en el centro de sus esfuerzos para combatir el terrorismo. Adicionalmente, la comunidad internacional reconoció que los delincuentes y los terroristas en general transfieren su dinero utilizando los mismos tipos de métodos, técnicas y vehículos,por lo que, dada la experiencia del GAFI en la lucha contra el LD, se consideró que el enfoque y las herramientas que este Organismo provee,podrían aplicarse eficazmente en la lucha contra el FT. Por este motivo, en octubre de2001, a solicituddel G7, el GAFI amplió su mandato más allá del LD para incluir la lucha contra el terrorismo y emitió un conjunto de recomendaciones especiales sobre FT, comprendidas dentro de las 40 Recomendaciones actuales.Las organizaciones terroristas varían ampliamenteentre diversasmodalidades,yelfinanciamiento en todos los casos resulta esencial,por lo que los mecanismos empleados para el mismo reflejan esta diversidad. Se requiere financiamiento no solo para realizar operaciones terroristas específicas, sino para cubrir los costos organizacionales más amplios del desarrollo y mantenimiento de una organización terrorista y para crear un ambiente propicio necesario para sostener sus actividades.Los terroristas han demostrado adaptabilidad y oportunismo paracumplir con sus requisitos de financiación. Las organizaciones terroristas recaudan fondos de fuentes legítimas, incluido el abuso de organizaciones sin fines de lucro (OSFL), empresas legítimas o autofinanciamiento por parte de los mismos terroristas, también obtienen fondos de una variedad de actividades delictivas que varían en escala y sofisticación desde delitos de bajo nivel,hasta fraudes,contrabando de narcóticos, patrociniosestatales y actividades en estados fallidos y otros refugios seguros.La interrupción de los flujos de fondos crea un ambiente hostil para el terrorismo, limita las capacidades generales de los terroristas y ayuda a frustrar su capacidad para ejecutar ataques. La interrupción de la financiación del terrorismo implica implementación de medidas de prevenciónque protegen al sistema financiero del abuso criminal, así como la aplicación desanciones financierasdirigidas. Es importante no perder de vista que las amenazas del financiamiento al terrorismo son un tema poco conocidoen México y que pueden resultar distintas a las amenazas de LD, por lo que el entendimiento de dicha diferencia es clave para hacer frente a las mismas y adaptar,en la medida que resulte necesario,las políticas y procedimientos al interior decada Sujeto Super
visado. En el cuerpo de la Guía, se abordan, en un primer plano y de manera básica,los esfuerzos realizados al respecto en el contexto internacionalyla regulación nacional que existe del financiamiento al terrorismo. En un segundo segmento, las señales de alerta y algunas recomendaciones que esta CNBV, emitepara sus supervisados.
4 3.CONTEXTO INTERNACIONALDe acuerdo conla Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (por medio de la emisión de sus respectivos mandatosy las Resoluciones del CSNU), se identifica al terrorismo internacional como una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad en el siglo XXI. Por consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, y tras la propuesta del SecretarioGeneral de la ONU en 2005, seestablecióel Equipo especial sobre la ejecución de la lucha contra el terrorismo(CTITF,por sus siglas en inglés)compuesto por 38 entidades internacionales las cuales,por su objeto,pueden tener interés en las medidas multilaterales de la lucha contra el terrorismo. En 2014 se reforzaron los grupos de trabajo interinstitucionales del CTITF para mejorar su eficiencia y orientarlos en mayor medida hacia la obtención de resultados significativos.1.Actualmente existen 11 grupos de trabajo temáticos: Gestión de Fronteras y Cumplimiento de la Ley en relación con la Lucha contra el Terrorismo Condiciones que Propician la Propagación del Terrorismo Lucha contra la Financiación del Terrorismo Combatientes Terroristas Extranjeros Estrategias Nacionales y Regionales de Lucha contra el Terrorismo Prevención de Ataques con Armas de Destrucción en Masa y la Respuesta a ellos Prevención del Extremismo Violento Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en la Lucha contra el Terrorismo 1Cfr. ONU, Oficina de Lucha contra el terrorismo, Acerca de los grupos de trabajo, https://www.un.org/counterterrorism/ctitf/es/working-groupsEstrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismoPILAR IAbordar las condiciones que ayudan a propagar el terrorismoPILAR IIPrevenir y combatir el terrorismoPILAR IIIReforzar la capacidad de los Estados y fortalecer el papel de la ONUPILAR IVGarantizar los derechos humanos y el Estado de derecho
5 Protección de las Infraestructuras Críticas, como Internet, los Objetivos Vulnerables y la Seguridad en el Sector del Turismo Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y la Divulgación de su Situación Respuestas Jurídicas y de Justicia Penal al TerrorismoEl Grupo de trabajo referente a la Lucha contra la Financiación del Terrorismo, examina los diversos componentes de las medidas adoptadas para contrarrestar la financiación deéste y formula propuestas encaminadas a acrecentar la eficacia de la aplicación de las normas internacionales, incluidas las Recomendaciones especiales sobre este fenómeno del GAFI.Abunda a lo anterior, en su parte conducente, el Mandato de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo2cuando señala que:Párrafo 10 de la sección II:«Alentar a los Estados a aplicar las normas internacionales generales enunciadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo del Equipo de Acción Financiera, reconociendo que los Estados tal vez necesiten asistencia para aplicarlas».Párrafo 8 de la sección II:«Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».Existen diversos instrumentos internacionales que hacen referencia al terrorismo y abordanigualmente el financiamiento al mismo, no obstante, para efectos de la presente Guía se tomaron en consideración, de manera enfática,aquellos que abordan el tema del financiamiento como punto toral.3.1 ONU CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (vigor 10 de abril de 2002)
2 ONU, Oficina de Lucha contra el terrorismo, Lucha contra la financiación del terrorismo https://www.un.org/counterterrorism/ctitf/es/countering-financing-terrorism
6 Según lo establecido en el “Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo”, el cual entró en vigor el 10 de abril de 2002, la tipificación del financiamiento al terrorismo deberá ser la siguiente:
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- Fecha por validar
- Última actualización
- Fecha por validar
- Fecha de esta versión
- Fecha por validar
- Texto indexado
- 19 de 19 páginas