Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Artículo 78
- Versión consultada
- 23 de enero de 2018
- Última actualización de la norma
- 23 de enero de 2018
- Página de origen
- 1
artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" y la "Resolución modificatoria de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril y 15 de noviembre de 2018 respectivamente, procedió a eliminar las obligaciones para las instituciones de banca múltiple de presentar a la Comisión la Opinión del Auditor Experto Independiente sobre impuestos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades y sobre beneficios a empleados; y para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV fue ampliado el plazo para que se encontrarán en posibilidades de observar lo previsto por las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.; Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, facultada para emitir la normatividad que le permita el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; Que entre las facultades de dicha Comisión está la de emitir la normativa relacionada con las características y requisitos de los auditores que utilizan las entidades supervisadas por la Comisión y los dictámenes que estos emitan, como lo son los auditores o áreas de auditoría responsables de la evaluación y dictaminación de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones que, en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en las conductas previstas en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, emita la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido disposiciones que regulan los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, instituciones de tecnología financiera, organismos de integración financiera rural, sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I a IV, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación del I a IV, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, los cuales deben mantener medidas de control, incluyendo la revisión, evaluación y dictamen por parte de su área de auditoría interna o por un auditor externo o tercero independiente, respecto de la efectividad del cumplimiento de las citadas disposiciones durante el periodo que las mismas establezcan conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Que a efecto de permitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el eficaz cumplimiento de las facultades antes señaladas, con fecha 19 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, las cuales no contemplan, como sujeto 29/5/25, 13:52 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632969&fecha=18/10/2021&print=true 1/11
supervisado, a las instituciones de tecnología financiera como nuevas entidades financieras previstas en la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera, por lo que es necesario incorporarlas, y Que dada la importancia que reviste, en el control interno de las entidades, el informe de auditoría sobre la evaluación de la efectividad del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito público en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como para la supervisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realiza sobre estas, es necesario precisar las características con las que debe contar el auditor, el contenido del informe de auditoría y su envío a dicha Comisión, por lo que resulta necesario actualizar los lineamientos referidos en el considerando inmediato anterior para dar orden, coherencia y claridad respecto de los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos supervisados en estos aspectos, por lo que ha resuelto expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ÍNDICE APARTADO A. LINEAMIENTOS PRELIMINARES PRIMERO. Objeto SEGUNDO. Definiciones TERCERO. Interpretación y consultas APARTADO B. DEL AUDITOR CUARTO. Requisitos que debe reunir el Auditor QUINTO. Requisitos que debe reunir la Persona Moral APARTADO C. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SEXTO. Planeación de la auditoría SÉPTIMO. Programa de trabajo OCTAVO. Secciones del Informe de Auditoría A. Resultados de la Revisión B. Cumplimiento regulatorio
- C.
Asuntos clave de la auditoría
- D.
Hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones de mejora APARTADO D. DEL INFORME DE AUDITORÍA NOVENO. Redacción y estructura del Informe de Auditoría DÉCIMO. Pruebas y documentación sustento del Informe de Auditoría DÉCIMO PRIMERO. Conocimiento y remisión del Informe de Auditoría
DÉCIMO SEGUNDO. Conservación APARTADO A LINEAMIENTOS PRELIMINARES PRIMERO. Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto: 1. Establecer los requisitos mínimos que los Sujetos Supervisados deben observar en la contratación de Personas Morales y Auditores para la elaboración del Informe de Auditoría. 2. Establecer los procedimientos y requisitos mínimo
s que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados respecto de la elaboración del Informe de Auditoría que realice el Auditor. 3. Establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Supervisados respecto de la remisión a la Comisión del Informe de Auditoría. El Informe de Auditoría tiene por objeto brindar a los Sujetos Supervisados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, así como para establecer planes de acción que deriven de la revisión materia del Informe de Auditoría. Los supuestos previstos en los presentes lineamientos son enunciativos y no limitan al Auditor en la elaboración del Informe de Auditoría. SEGUNDO. Definiciones 29/5/25, 13:52 DOF - Diario Oficial de la Federación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632969&fecha=18/10/2021&print=true 2/11
En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones que resulten aplicables, para efectos de los presentes lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:
- I.
Auditor, a la persona física responsable de elaborar y firmar el Informe de Auditoría del Sujeto Supervisado, que puede formar parte de una Persona Moral.
- II.
Certificado, al documento expedido electrónicamente por la Comisión, en el que se hace constar la certificación a que se refiere el
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- 23 de enero de 2018
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