Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 100
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 32
Artículo 100.- La Comisión, cuando las leyes así lo prevean, podrá revisar el balance final de liquidación de las Entidades Supervisadas y, en su caso, ordenar las correcciones que, a su juicio, considere fundamentales a dicho balance, estando facultada para requerir la información que resulte necesaria para el ejercicio de esta atribución.
El ejercicio de esta atribución se realizará con base en el último registro asentado en el balance general de liquidación. La Comisión podrá basar sus conclusiones en los dictámenes que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la Entidad Supervisada.
Para uso interno Para uso interno Título Décimo De la Clausura
Capítulo Único
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas