Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 103
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 33
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Artículo 103.- La diligencia de clausura se llevará a cabo en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, cuando así se requiera para el debido cumplimiento de la facultad de clausura que tiene la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas