Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 105
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 34
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 105.- La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en los accesos de la oficina, negociación, empresa o establecimiento de que se trate, así como en los archivos, bóvedas o equipos de cómputo. La Comisión hará público el acto de clausura mediante la colocación de avisos en el exterior de dichos lugares, así como a través de la publicación del oficio mediante el cual se ordena la clausura, en dos periódicos de amplia circulación a nivel nacional.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas