Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 106
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 34
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Artículo 106.- Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público de la Comisión debidamente facultado para ello solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia de que se trata.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas