Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 107
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 34
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Artículo 107.- Cuando las leyes prevean la clausura de sucursales de Entidades Supervisadas, la Comisión se sujetará al procedimiento establecido en dichas leyes y, en caso de que aquéllas no contemplen un procedimiento específico para llevar a cabo la clausura, se estará a las disposiciones de este Título.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas