Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 108
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 34
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(4) Artículo 108.- Las notificaciones de los actos administrativos y demás resoluciones previstas en el presente ordenamiento que emita la Comisión en el ejercicio de sus funciones, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones legales que al efecto resulten aplicables para cada Entidad
Para uso interno Para uso interno Supervisada o Persona, y con las establecidas en este Reglamento. Dichas notificaciones podrán hacerse a la Entidad Supervisada o Persona por medios electrónicos cuando estas o su representante así lo hayan aceptado o solicitado expresamente por escrito a la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas