Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 11
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 7
Artículo 11.- De toda visita de inspección, el Inspector a cargo de su coordinación deberá elaborar un informe general, pudiendo, en su caso, formular informes parciales, en los términos señalados en el presente Capítulo.
Los informes a que se refiere este artículo deberán ser suscritos por el Inspector que los formule y comprenderán los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita. En la
Para uso interno Para uso interno preparación de los informes no deberá intervenir el personal de la Entidad Supervisada o Persona, ni persona alguna distinta de los servidores públicos de la Comisión que se encuentren facultados para participar en la visita, sin perjuicio de que en el informe general se consideren las aclaraciones y argumentos que la Entidad Supervisada o Persona hubiere hecho valer durante el desarrollo de la visita.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas