Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 14
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 8
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 14.- Los informes parciales de las visitas tendrán por objeto dar a conocer hechos, actos u omisiones que, por sus características e implicaciones, deban informarse oportunamente al servidor público de la Comisión que, en términos del Reglamento Interior y del Acuerdo Delegatorio sea competente para conocer de la visita, a fin de que, en los casos procedentes, se realicen las observaciones correspondientes antes de que termine la visita de que se trate, o bien, se definan las medidas correctivas que se estimen necesarias.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas