Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 15
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 8
Artículo 15.- Los Inspectores designados para realizar las visitas no estarán facultados para ordenar ajustes, castigos y demás movimientos contables a la Entidad Supervisada o Persona en el curso de la visita, así como para girar cualquier tipo de observaciones, instrucciones, acciones o medidas correctivas a seguir u otorgar autorizaciones al personal de la Entidad Supervisada o Persona, en relación con los diversos aspectos analizados o examinados en las visitas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de la facultad de los Inspectores para solicitar la exhibición de la información y documentación que resulte necesaria durante el desarrollo de la visita, para la consecución de su objeto.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas