Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 16
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 8
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 16.- La Comisión, cuando así lo requiera para el debido ejercicio de sus facultades de inspección y siempre que así lo prevean las leyes, podrá contratar los servicios de auditores, así como de otros profesionistas, para que la auxilien en el desempeño de esas facultades.
En la contratación de los servicios a que se refiere este artículo, deberá evitarse cualquier conflicto de interés entre los auditores externos y demás profesionistas que sean contratados y la Entidad Supervisada o Persona, o la propia Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas