Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 17
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 8
Artículo 17.- Los servidores públicos de la Comisión que participen en las visitas de inspección o tengan acceso a información o documentación de las Entidades Supervisadas o Personas, deberán guardar estricta reserva respecto de ésta, siempre que no tenga el carácter de pública.
En los casos de auditores y demás profesionistas externos, la Comisión deberá establecer expresamente en los contratos que celebre, la obligación de que guarden estricta reserva de la información o documentación a la que tengan acceso.
Los servidores públicos de la Comisión, así como los auditores y demás profesionistas que violen el régimen de estricta reserva establecido en este artículo, serán responsables en términos de las disposiciones que les sean aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas