Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 18
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 8
Artículo 18.- La Comisión llevará a cabo las visitas de inspección que le sean solicitadas por otras autoridades financieras que, en términos de las disposiciones legales que las rijan, estén facultadas para ello.
Para uso interno Para uso interno En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá efectuar la visita junto con los servidores públicos que designe la autoridad financiera solicitante.
En las visitas que realice la Comisión en el ejercicio de sus funciones, podrá permitir la participación de los servidores públicos designados por otras autoridades financieras, siempre que éstas lo soliciten de conformidad con las disposiciones legales que las rijan.
Capítulo II Del Procedimiento de la Visita
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas