Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 19
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 9
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Artículo 19.- Las visitas de inspección se ordenarán mediante oficio suscrito por el servidor público de la Comisión facultado para ello, en términos del Reglamento Interior y del Acuerdo Delegatorio.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas