Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 22
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 10
Artículo 22.- Al presentarse los Inspectores en el lugar o lugares en donde se lleve a cabo la visita, deberán identificarse previamente ante la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Comisión.
Los servidores públicos de las autoridades financieras que participen en la visita deberán identificarse con credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad financiera que los haya designado. Los auditores y demás profesionistas contratados para el auxilio de la visita, deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía y, además, el documento de acreditación expedido por la empresa o institución correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considerarán como identificaciones oficiales, la credencial para votar, la cédula profesional y el pasaporte, expedidos por las autoridades competentes.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas