Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 27
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 12
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 27.- Los Inspectores autorizados que no hayan estado presentes al inicio de la visita, deberán identificarse en los términos previstos en este Reglamento, al momento en que inicien su participación en ella. Esa circunstancia deberá hacerse constar en el acta de conclusión que se levante al término de la visita.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas