Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 30
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 13
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 30.- La Entidad Supervisada o la Persona deberá proporcionar a los Inspectores el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran.
Asimismo, los Inspectores podrán requerir el apoyo del personal especializado de la Entidad Supervisada o Persona que sea necesario para la práctica de la visita.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas