Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 31
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 13
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 31.- Los Inspectores deberán elaborar una relación genérica de la información y documentación exhibida por los funcionarios o empleados de la Entidad Supervisada o Persona, con la finalidad de dejar constancia de la información revisada.
Los Inspectores deberán entregar una copia de la relación a que se refiere este artículo a la Entidad Supervisada o Persona y, además, incluirán una copia como anexo al acta de conclusión respectiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas