Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 33
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 13
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 33.- Los Inspectores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán obtener copias fotostáticas o por medios magnéticos de la información y documentación que obre en poder de las Entidades Supervisadas o Personas.
A las actas que se levanten deberá anexarse una relación genérica de las copias que se hayan obtenido.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas