Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 34
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 13
Artículo 34.- Los Inspectores podrán levantar actas parciales en las que se hagan constar hechos, actos u omisiones de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
Asimismo, los Inspectores deberán levantar actas parciales en los casos siguientes:
- I.
Cuando tengan conocimiento de hechos, actos u omisiones que, a su juicio, puedan implicar incumplimientos graves a las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables;
- II.
Cuando la Entidad Supervisada o Persona lleve a cabo acciones tendientes a obstaculizar el desarrollo de la visita;
- III.
Cuando no se rinda el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 29;
Para uso interno Para uso interno
- IV.
Para hacer constar hechos, actos, omisiones, información o documentación adicional, que complemente o modifique lo consignado en un acta previamente levantada, cuando el Inspector no hubiera tenido conocimiento de dichas circunstancias, y
- V.
Cuando la Entidad Supervisada o Persona no exhiba a los Inspectores la información que le haya sido requerida.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas