Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 35
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 14
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Artículo 35.- El Inspector deberá acompañar a las actas parciales copia simple de los documentos que acrediten los hechos, actos u omisiones que en aquéllas se consignen.
El contenido de las actas parciales deberá incorporarse a los informes parciales que formule el Inspector en términos de lo previsto en este Reglamento. El acta deberá ser firmada en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la persona responsable de atender la visita por parte de la Entidad Supervisada o Persona, y el otro en poder del servidor público de la Comisión que levante dicha acta.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas