Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 36
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 14
Artículo 36.- Las actas parciales que se levanten serán circunstanciadas y harán prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en ellas se consignen, debiendo contener los requisitos siguientes:
- I.
Lugar, hora y fecha en que se levanten;
- II.
Nombre de la Entidad Supervisada o Persona;
- III.
Los datos de identificación del oficio que contenga la orden de visita;
- IV.
Tipo de visita y el objeto de que se trate;
- V.
Señalar los hechos, actos u omisiones de que se tenga conocimiento, y
- VI.
Nombre, cargo y firma del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona, así como de los testigos y del Inspector de la Comisión encargado de coordinar la visita o, en su defecto, del Inspector que la levante.
Las actas parciales deberán ser firmadas en dos ejemplares autógrafos, quedando uno en poder de la Entidad Supervisada o Persona y el otro en poder de la Comisión.
En caso de que el Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona no comparezca a firmar el acta parcial de que se trate, se niegue a firmarla o a recibir el ejemplar de ésta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas