Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 40
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 15
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Artículo 40.- Una vez levantada el acta de conclusión se tendrá por concluida la visita y no podrá levantarse acta posterior alguna. Para iniciar otra visita a la misma Entidad Supervisada o Persona, deberá emitirse una nueva orden de visita, inclusive cuando el objeto de ésta sea el mismo o derive de la visita anterior.
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Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas