Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 43
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 16
(1) Artículo 43.- La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o Personas, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Supervisadas. El ejercicio de esta facultad podrá realizarse respecto de información ya sea general o específica que se estime necesaria o, en su caso, a través de muestras representativas y aleatorias de la documentación e información de las Entidades Supervisadas o Personas, a que se refiere este artículo.
La vigilancia de Entidades Supervisadas en disolución, liquidación o concurso mercantil se sujetará a lo dispuesto en el Título Noveno de este Reglamento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas