Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 44
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 16
Calculando la diferencia léxica…
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(1) Artículo 44.- Las Entidades Supervisadas o Personas deberán entregar a la Comisión la información y documentación que señalen las leyes aplicables y disposiciones de carácter general, dentro de los plazos, periodicidad y formalidades previstas en los referidos ordenamientos. La información y documentación deberá entregarse a través de la oficialía de partes de la Comisión, cuando en las leyes o disposiciones aplicables no se establezca otra forma de entrega.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas