Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 46
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 16
Artículo 46.- Sin perjuicio de la información y documentación que las Entidades Supervisadas y Personas deban proporcionarle periódicamente, la Comisión podrá, mediante oficio y dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitar a las Entidades Supervisadas o Personas la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia. La información y documentación que se solicite en términos de este artículo deberá entregarse a través de la oficialía de partes de la Comisión y dirigirse a la unidad administrativa que haya realizado la solicitud, dentro del plazo que al efecto se haya señalado.
Las Entidades Supervisadas o Personas podrán entregar la información que la Comisión les requiera en términos de este artículo, a través de medios o sistemas electrónicos, sujetándose a las disposiciones que los regulen.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas