Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 47
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 16
Artículo 47.- El oficio por el cual se solicite la información a las Entidades Supervisadas o Personas deberá estar debidamente fundado y motivado y contener los elementos siguientes:
Para uso interno Para uso interno
- I.
Lugar y fecha de expedición;
- II.
Número de oficio y de expediente;
- III.
Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige;
- IV.
Nombre y cargo del funcionario o Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija la solicitud de que se trate;
- V.
Relación de la información y documentación que se requiera, el plazo y la forma de entrega, y
- VI.
Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que se encuentre debidamente facultado para solicitar la información.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas