Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 49
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 17
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Artículo 49.- La Comisión podrá realizar observaciones a las Entidades Supervisadas o Personas cuando, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, detecte elementos de los que puedan derivarse hechos, actos u omisiones que impliquen el probable incumplimiento de las disposiciones aplicables o de las sanas prácticas de los mercados financieros.
También podrá formular recomendaciones para que las Entidades Supervisadas o Personas mejoren sus sistemas de control o procesos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas