Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 51
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 18
Artículo 51.- Cuando la Entidad Supervisada o Persona no manifieste lo que a su derecho corresponda dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior o cuando, a juicio de la Comisión, los argumentos o la información y documentación presentados no sean suficientes para desvirtuar las observaciones formuladas, la Comisión ordenará, mediante oficio, la adopción de las acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso para corregir las irregularidades observadas, siempre que éstas sean susceptibles de ser corregidas, en términos de lo previsto en el
Para uso interno Para uso interno Capítulo II de este Título. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento para la aplicación de las sanciones que resulten aplicables.
Capítulo II De la adopción de acciones, medidas correctivas y programas de cumplimiento forzoso
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas