Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 52
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 19
Artículo 52.- La Comisión podrá, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ordenar a las Entidades Supervisadas o Personas, mediante oficio, la adopción de las acciones o medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones que, derivado de sus funciones de inspección y vigilancia, haya detectado, a fin de que dichas Entidades Supervisadas o Personas ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, a los sanos usos mercantiles, bancarios y bursátiles, así como a las sanas prácticas de los mercados financieros.
(1) Las medidas que determine la Comisión para corregir las irregularidades que se presenten o para prevenir las que puedan presentarse, podrán llevarse a cabo mediante el establecimiento de acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso para las Entidades Supervisadas o Personas, de conformidad con lo previsto en la Ley, así como en las leyes que regulan a dichas Entidades o Personas y demás disposiciones aplicables.
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas