Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 53
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 19
Artículo 53.- El oficio a que se refiere el artículo anterior deberá estar debidamente fundado y motivado y contener los requisitos siguientes:
- I.
Lugar y fecha de expedición;
- II.
Número de oficio y de expediente;
- III.
Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige;
- IV.
Nombre y cargo del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija el oficio, debiendo remitirse copia al director general;
- V.
Las medidas correctivas o las acciones tendientes a prevenir irregularidades en la Entidad Supervisada o Persona y, en su caso, los términos y condiciones de los programas de cumplimiento forzoso que deba de adoptar la Entidad Supervisada o Persona en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, señalando el plazo para su cumplimiento. Las medidas correctivas, acciones y programas de cumplimiento forzoso a que se refiere esta fracción podrán señalarse en el cuerpo del oficio o en documento anexo;
- VI.
El apercibimiento a la Entidad Supervisada o Persona de las sanciones que podrían generarse en caso de no adoptar las medidas correctivas, acciones o programas de cumplimiento forzoso instruidos por la Comisión, y
- VII.
Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión facultado para emitir el oficio a que se refiere este artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas