Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 54
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 19
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Artículo 54.- La Comisión, considerando la situación de la Entidad Supervisada o Persona, así como sus antecedentes, podrá prorrogar el plazo señalado en la fracción V del artículo anterior, a solicitud de la propia Entidad Supervisada o Persona, salvo cuando las leyes o disposiciones aplicables señalen un plazo específico o improrrogable.
Para uso interno Para uso interno Título Quinto De la Comparecencia
Capítulo Único
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas