Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 57
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 20
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 57.- La Comisión podrá solicitar la comparecencia de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento, de conformidad con las leyes que rijan a las Entidades Supervisadas o Personas, cuando:
- I.
Se presuma que la persona tiene conocimiento de los hechos que se deben probar;
- II.
Existan actos probablemente imputables a ella, o
Para uso interno Para uso interno
- III.
Pueda contribuir al desarrollo adecuado de una investigación que se esté realizando en términos de las leyes aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas