Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 59
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 21
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Artículo 59.- Los servidores públicos de la Comisión facultados para atender la diligencia, al inicio de la comparecencia, deberán hacer del conocimiento de la persona citada las penas en que incurren las personas que declaren falsamente ante autoridad distinta de la judicial.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas