Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 62
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 22
Artículo 62.- Cuando de la información y documentación que la Comisión haya obtenido en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, se desprendan hechos, actos u omisiones que, a su juicio, puedan implicar la infracción a las leyes o disposiciones administrativas aplicables a las Entidades Supervisadas o Personas y que, en términos de las mismas, amerite la imposición de una sanción, la Comisión, previamente deberá emplazar a la Entidad Supervisada o Persona, para que dentro de un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
El emplazamiento a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante oficio debidamente fundado y motivado, que contendrá los requisitos siguientes:
- I.
Lugar y fecha de expedición;
- II.
Número de oficio y de expediente;
- (1)III.
Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige, en su carácter de presunto infractor;
- (1)IV.
Nombre y cargo del Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija el emplazamiento;
- V.
La descripción de los hechos, actos u omisiones que, a juicio de la Comisión, pudieran constituir una infracción a las leyes o disposiciones aplicables;
- VI.
Los fundamentos legales de las sanciones administrativas que, en su caso, puedan resultar procedentes, y
- VII.
Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que esté facultado para emitir el oficio de emplazamiento.
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- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas