Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 63
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 22
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Artículo 63.- La Comisión, a petición de la Entidad Supervisada o Persona, podrá prorrogar por una sola ocasión el plazo señalado en el oficio por medio del cual se realice el emplazamiento, hasta por un período igual al señalado en el primer párrafo del artículo anterior, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas