Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 65
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 23
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 65.- La Comisión deberá observar las disposiciones contenidas en este Capítulo para el emplazamiento e imposición de las sanciones que le corresponda aplicar, respecto de personas físicas o morales distintas a Entidades Supervisadas o Personas, en términos de lo previsto en las leyes que las regulan o en las demás disposiciones que al efecto resulten aplicables.
Título Séptimo De la Inspección, Vigilancia, Cooperación y Asistencia Internacional
Capítulo I Disposiciones Generales
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas