Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 66
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 23
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Artículo 66.- El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que la Comisión efectúe para proporcionar asistencia a las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, conforme a lo previsto en los acuerdos que para tales efectos suscriba la Comisión, se sujetará a las leyes que regulan a las Entidades Supervisadas y a las disposiciones contenidas en el presente Título.
En lo no previsto expresamente en este Título, serán aplicables, en lo que resulte procedente, las disposiciones de inspección y vigilancia previstas en los Títulos Segundo y Tercero de este Reglamento.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas