Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 67
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 23
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Artículo 67.- La información y documentación que sea requerida por las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países respecto de cualquier Entidad Supervisada o Persona, únicamente podrá ser proporcionada por conducto de la Comisión, de conformidad con lo previsto en los convenios y acuerdos de cooperación celebrados entre la Comisión y la institución supervisora o reguladora de que se trate, sin perjuicio de lo previsto para el intercambio de información entre otras autoridades, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas