Reglamento de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 68
- Versión consultada
- 21 de julio de 2021
- Última actualización de la norma
- 21 de julio de 2021
- Página de origen
- 23
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Artículo 68.- La Comisión llevará a cabo la vigilancia de las sucursales, agencias, subsidiarias, oficinas de representación o de cualquier otra índole de Entidades Supervisadas ubicadas fuera del territorio nacional, en términos de lo dispuesto en los acuerdos de cooperación y demás instrumentos jurídicos internacionales que se tengan celebrados con las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países y en las disposiciones que al efecto resulten aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de enero de 2005
- Última actualización
- 21 de julio de 2021
- Fecha de esta versión
- 21 de julio de 2021
- Texto indexado
- 37 de 37 páginas